¿Cómo deben actuar las empresas ante ausencias comunicadas de forma informal?
Cada vez es más frecuente que un trabajador avise por WhatsApp o correo de que no acudirá al trabajo porque se encuentra mal. Pero, ¿es suficiente con un mensaje informal para considerar la ausencia justificada?
La respuesta es no.
Y conviene tenerlo claro para evitar errores en la gestión, malentendidos en el equipo y consecuencias disciplinarias mal planteadas.
¿Cuándo se considera justificada una ausencia por motivos de salud?
1. Reposo domiciliario sin baja médica
El empleado acude a su centro de salud y recibe un documento que recomienda guardar, normalmente durante 24, 48 o 72 horas. Este documento no es una baja médica, pero sí justifica la ausencia.
En este caso, la empresa recibe el justificante y puede descontar el salario correspondiente, si así lo establece el convenio porque el contrato no se suspende.
2. Baja médica por incapacidad temporal
El médico emite una baja formal si considera que el trabajador no puede realizar su actividad laboral.
En este caso, se suspende el contrato de trabajo y se inicia el proceso de incapacidad temporal. El parte de baja se envía automáticamente al INSS.
Es importante saber que, si el trabajador no puede acudir al médico en el mismo día (por ejemplo, por fiebre), puede solicitar la baja con efecto retroactivo hasta dos días después.
3. Ausencia sin justificar
Si el trabajador no informa de manera inmediata a la empresa de la baja, la ausencia es injustificada.
En este caso, la empresa puede descontar el salario del día no trabajado e iniciar un procedimiento disciplinario en función del convenio colectivo.
¿Y si solo hay un mensaje diciendo que no se encuentra bien?
Un mensaje informal del tipo “no voy, me encuentro mal” no es suficiente para justificar la ausencia. No tiene valor legal por sí solo y no impide que la empresa actúe. Es imprescindible que el trabajador acuda al médico e informe de manera inmediata a la empresa.
Es importante recordar que desde el 1 de abril de 2023, el trabajador no tiene obligación de entregar a la empresa la copia impresa de los partes médicos. Sólo tiene obligación de informar de forma inmediata a la empresa.
¿Qué te recomendamos desde hers*?
- Solicitar siempre un justificante, aunque la comunicación inicial sea informal
- Consultar el convenio colectivo para determinar la respuesta disciplinaria adecuada
- Documentar todas las comunicaciones y ausencias
- No normalizar las ausencias informales: cada caso debe tratarse con criterios objetivos y previsibles
- En caso de reincidencia, reforzar el proceso con un seguimiento claro y proporcional
En hers* asesores ayudamos a pymes y autónomos a aplicar la normativa laboral con claridad y previsión.
¿Necesitas revisar sus procedimientos ante ausencias o bajas? Ponte en contacto con nuestro equipo y te acompañamos en la toma de decisiones y en la documentación de cada caso.




