¿Puede la empresa denegar una adaptación de jornada a un trabajador recién contratado?

06 julio 2026

La adaptación de jornada es uno de los derechos de conciliación que más dudas genera en la práctica, especialmente cuando la solicitud llega poco después de la contratación. ¿Tiene la empresa que aceptar el horario que pide el trabajador? ¿Puede negarse si ese cambio deja sin cubrir el motivo por el que se creó el puesto? El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores da respuesta a estas preguntas, aunque su aplicación práctica no siempre es sencilla.

¿Tiene el trabajador derecho a elegir el horario que quiere?

No. La adaptación de jornada es un derecho a pedir, no un derecho a obtener exactamente el horario solicitado. El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce la posibilidad de solicitar cambios en la distribución de la jornada, el horario o incluso la forma de prestación del trabajo para facilitar la conciliación, pero exige que esa solicitud sea razonable y proporcionada, valorando también las necesidades organizativas de la empresa.

¿Puede la empresa rechazar la adaptación de jornada sin más explicación?

No. La empresa no puede limitarse a rechazar la solicitud sin más. Debe analizarla, abrir un proceso de negociación con el trabajador y valorar si existen fórmulas alternativas que permitan atender ambas necesidades. Solo si, tras ese proceso, no es posible encontrar una solución, podrá denegar la adaptación, siempre con razones objetivas y justificadas.

¿Qué pasa si el horario solicitado deja sin cubrir el motivo del contrato?

Si el cambio solicitado deja sin atender precisamente la franja horaria para la que se contrató al trabajador, la empresa puede oponerse a la adaptación de jornada. Por ejemplo, si una clínica contrata a una auxiliar para el tramo de 18:00 a 22:00, justo cuando se concentran las últimas visitas y el cierre administrativo, y la trabajadora solicita pasar a un horario de 15:00 a 19:00, la negativa empresarial podría estar justificada, siempre que la empresa explique de forma concreta por qué ese horario es necesario para el puesto.

¿Es suficiente justificar la negativa solo con motivos organizativos?

No. Esta es una de las explicaciones más habituales y, a la vez, una de las que más riesgo genera, porque suele resultar insuficiente. Antes de tomar una decisión definitiva, conviene mantener una reunión con el trabajador y explorar alternativas: una adaptación temporal, pequeños ajustes dentro del horario pactado, vacantes compatibles o medidas de flexibilidad puntual. Aunque finalmente no se acceda a la petición, ese proceso permite demostrar que la empresa actuó de buena fe.

¿Cómo debe comunicarse el rechazo a la adaptación de jornada?

Por escrito y con argumentos concretos. No basta con afirmar que existen necesidades organizativas, hay que explicar:

  • Cuál es esa necesidad.
  • Qué funciones quedarían desatendidas si se aceptara la propuesta.
  • Qué alternativas se valoraron y por qué no eran viables.

Cuanto más específica sea la justificación, mayor seguridad jurídica tendrá la decisión.

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